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Orden EHA/3082/2006, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.


Sumario:

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La tecnología ha puesto a disposición de las Entidades financieras diferentes medios, como Internet, banca telefónica, banca interactiva, cajeros automáticos, que imponen la necesidad de arbitrar los mecanismos necesarios para que los pagos de las deudas no tributarias puedan materializarse a través de ellos, como ya sucede en el caso de las deudas tributarias, sin que por ello se menoscabe la integridad del derecho de la Hacienda Pública.

Por otra parte, la utilización de estas nuevas opciones permite la realización del pago fuera del horario normal de atención al público o sin necesidad de desplazarse a las entidades colaboradoras, sin merma de los derechos y garantías de los obligados al pago, por lo que ha de regularse un nuevo justificante del pago que supere los inconvenientes de los justificantes basados en la validación de la carta de pago.

En este sentido, el artículo 33.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece expresamente la posibilidad de realizar el pago de las deudas en las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación, directamente o por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente. La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, ya contempla en su apartado Tercero como lugar de ingreso las entidades colaboradoras definidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, pero no prevé la posibilidad de efectuar el pago de las deudas por vía telemática, de ahí la necesidad de incorporar esta nueva opción al sistema de recaudación de las deudas no tributarias, estableciendo, de un lado, el procedimiento y las condiciones para que pueda efectuarse el pago de deudas no tributarias por vía telemática a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y, otorgando, al mismo tiempo, el carácter de justificante del pago, en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 41.2.d del Reglamento General de Recaudación, al recibo que emita la entidad colaboradora conforme a las especificaciones contenidas en la Orden del Ministro de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante del pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, queda modificada como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2006.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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