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Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.


Sumario:

La Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se aplica y desarrolla el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, otorga la condición de colaboradores en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 15 del citado reglamento, a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones, a los graduados sociales y a los administradores de residencias de pensionistas respecto de los titulares que ocupen plaza en ellas, permitiendo también la elección de otros posibles colaboradores con la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

Esa pluralidad de colaboradores dio respuesta, en su momento, a distintas situaciones en las que el pago de las pensiones y de otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social requería la intervención en dicha labor de otras entidades o agentes distintos a las entidades financieras, situaciones que hoy ya no se producen a la vista de la actual implantación y desarrollo a nivel nacional que han experimentado estas últimas.

A ello ha de unirse el desarrollo y avances técnicos que en esta última década han tenido los procedimientos relativos al circuito financiero del sistema de Seguridad Social, en particular el de las operaciones relativas al abono de sus prestaciones económicas, lo que ha supuesto una mayor agilización tanto del pago de su importe como de su retrocesión. Ambas actuaciones hoy se realizan en todo caso a través de las entidades financieras, lo que también ocurre respecto a las prestaciones cuyo abono gestionan otros colaboradores en la materia, con la consiguiente duplicidad de trámites que no resultan propios de una administración moderna y eficaz.

Tales circunstancias determinan la procedencia de establecer que la elección de colaborador en el pago de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social habrá de efectuarse entre las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, mediante la modificación de los artículos 16 y 17 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996 y la derogación de su artículo 18, sin perjuicio de la aplicación de este último precepto, con carácter transitorio, respecto de los graduados sociales, administradores de residencias y otros colaboradores que en el momento presente se encuentran registrados como tales, a efectos del abono de las prestaciones que actualmente gestionan.

De conformidad con lo indicado y en uso de las facultades conferidas por la disposición final única del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

La Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, queda modificada como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Graduados sociales y administradores de residencias de pensionistas inscritos en el Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del sistema de la Seguridad Social.

Los graduados sociales y los administradores de residencias de pensionistas de la Seguridad Social así como cualquier otro colaborador distinto a las entidades financieras que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, estuvieran inscritos en el Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del sistema de la Seguridad Social, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y de otras prestaciones económicas periódicas de la Seguridad Social que actualmente gestionan, conforme al artículo 18 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 18 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2007.

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



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