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Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.


Sumario:

Mediante la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, se modificó la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La reforma así operada afectó de forma sustancial, entre otros extremos, al régimen de acceso al Registro oficial de auditores de cuentas de quienes pretenden ejercer legalmente la actividad de auditoría de cuentas, que pasa de un sistema basado, junto a otros requisitos que no se alteran, en la superación de un examen de aptitud profesional realizado por cada una de las corporaciones representativas de quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas a uno de sistema de convocatoria única, a propuesta conjunta de las citadas corporaciones, previa aprobación de la respectiva convocatoria por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha modificación respondía a la necesidad de garantizar la igualdad y equidad en las condiciones de acceso a dicho registro y de contribuir a homogeneizar los requisitos exigidos para poder ejercer la actividad de auditoría de cuentas. La citada Ley 19/1988, de 12 de julio, estableció en su artículo 7 que reglamentariamente se establecerían las normas para la aprobación del contenido de los programas, la periodicidad y la composición del tribunal.

A fin de responder a dicho mandato legal y de procurar el acceso al referido registro de quienes pretenden ejercer la auditoría de cuentas, resulta necesario aprobar este real decreto, que contiene y desarrolla las normas sobre periodicidad de la convocatoria del examen y sobre la composición y funcionamiento del tribunal.

Por otra parte, entre los requisitos exigidos para el ejercicio de la citada actividad, figura la prestación de una fianza en garantía de la responsabilidad civil ilimitada en que pudieran incurrir los auditores ejercientes y las sociedades de auditoría inscritas en el Registro oficial de auditores de cuentas, cuyos requisitos deben ser modificados para procurar la adaptación de dicha fianza a la situación real de la actividad aseguradora.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

El Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de aplicación del régimen de fianza.

Aquellas sociedades de auditoría y auditores inscritos como ejercientes a la entrada en vigor de este Real Decreto cuya fianza no reúna los requisitos previstos en el artículo 35 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, dispondrán de un año a partir de dicha fecha para su adaptación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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