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Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.


Sumario:

La publicación de la Ley 11/2002, de 6 DE mayo, reguladora del centro nacional de inteligencia, supuso el establecimiento de un nuevo marco de actuación de los servicios de inteligencia y habilitó al Gobierno para establecer mediante el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, las peculiaridades necesarias en el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de modo que se garantizase su autonomía e independencia funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1.b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La aplicación diaria de los preceptos del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, ya aludido, ha evidenciado algunas carencias en el ámbito económico, financiero y presupuestario. A este factor, hay que añadir la publicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ha reorganizado y sistematizado la normativa relativa a las modificaciones de crédito, especialmente en cuanto a las competencias, donde se han introducido notables variaciones en los supuestos de aplicación de determinadas modificaciones presupuestarias.

Igualmente, hay que tener en cuenta la publicación del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, encuadrado en el CNI, que establece en su ámbito de actuación nuevas competencias y funciones, con la posibilidad de generar recursos que contribuyan a su financiación, por lo que el CNI requiere de un instrumento que permita gestionar las actividades que puedan ser fuente de ingresos de un modo más eficiente.

Por otro lado es preciso adaptar los conceptos de ingresos a los previstos en la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dada la consideración del CNI como organismo público especial de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y puesto que pueden surgir necesidades no previstas inicialmente o que no haya sido posible su exacta cuantificación en el momento de elaborar el anteproyecto de presupuesto, que podrían ser financiadas con ingresos no previstos en el mencionado anteproyecto, y en concordancia con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, es preciso ampliar las facultades de modificación presupuestaria del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Con la modificación en su régimen de financiación y con la ampliación de competencias en el ámbito de las modificaciones presupuestarias, se materializa una autonomía funcional que redunda en una óptima adaptación de los recursos económicos del CNI para el mejor cumplimiento de sus misiones y en similares condiciones a las establecidas por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para otros organismos.

Este Real Decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencias.

El Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Defensa,
José Bono Martínez.



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