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Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2003.


Sumario:

La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, contiene, dentro de su Título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, previendo una revalorización de aquéllas de acuerdo con el índice de inflación previsto para dicho ejercicio.

De acuerdo con las previsiones legales, el presente Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas, del 2 %. A su vez, contempla el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2003, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social la desviación producida entre la evolución real del IPC en el indicado ejercicio, período noviembre/2001-noviembre/2002, y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado.

No obstante, se prevén incrementos adicionales para las pensiones mínimas a favor de beneficiarios con menos de sesenta y cinco años, que tenían un impone más reducido, con el objetivo de incrementar la cuantía de tales pensiones, en el marco de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Social de 2001.

La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social. Además, como se ha indicado, un colectivo importante de pensionistas mejoran el poder de compra de sus pensiones, dentro del objetivo del Gobierno de mejora de las pensiones de menor cuantía.

A su vez, el Real Decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con dieciocho o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para las pensiones.

Se continúa con la mejora del ámbito de la acción protectora de las prestaciones de muerte y supervivencia, prevista en el Acuerdo Social de 9 de abril de 2001, para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, y dentro de marco de las orientaciones contenidas en la recomendación 12 del Pacto de Toledo, incrementando el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 48 %.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, dispongo:



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