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Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.


Sumario:

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2002, contiene, dentro de su Título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, previendo una revalorización de aquéllas de acuerdo con el índice de inflación previsto para dicho ejercicio.

De acuerdo con las previsiones legales, el presente Real Decreto establece una revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas, del 2 %. A su vez, contempla el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2002, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social la desviación producida entre la evolución real del IPC en el indicado ejercicio, período noviembre/2000-noviembre/2001, y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado.

La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social.

A su vez, el Real Decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con 18 o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para las pensiones.

De conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, todas las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en el Real Decreto se hacen figurar en dicha moneda, dado que el euro, como moneda de intercambio, se hace obligatoria con efecto de 1 de enero de 2002.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2001, dispongo:



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