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Real Decreto 161/2005, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria.


Sumario:

La Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre primas de seguros, ha procurado a los Estados miembros, desde su aprobación, el marco jurídico necesario para el intercambio de información tributaria en el ámbito de los impuestos directos e indirectos.

Sin embargo, las circunstancias en las que las Administraciones tributarias de los Estados miembros deben luchar contra el fraude fiscal han cambiado sustancialmente desde entonces, por lo que es necesario que los Estados procedan a revisar los instrumentos que han sustentado la cooperación hasta ahora. Para ello, en el seno del Consejo se constituyó el Grupo ad hoc Fraude fiscal que efectuó una serie de recomendaciones, algunas de las cuales son las que pone en práctica la Directiva 2004/56/CE.

Por estos motivos, el Consejo ha adoptado la Directiva 2004/56/CE, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre primas de seguros. La Directiva 77/799/CEE fue incorporada al ordenamiento interno junto con las modificaciones realizadas por la Directiva 79/1070/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido en su ámbito de aplicación, por el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria. Posteriormente, el citado Real Decreto fue objeto de nueva modificación por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, y que dio cabida a los Impuestos Especiales de Fabricación en su ámbito de aplicación. Por último, la Directiva 2003/93/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, excluyó el Impuesto sobre el Valor Añadido de su ámbito de aplicación, en el que incluyó al Impuesto sobre Primas de Seguros. Dicha directiva ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1408/2004, de 11 de junio, que modifica también el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre.

En este Real Decreto los cambios introducidos en el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, son los siguientes:

Por todo lo anterior, resulta procedente modificar el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2004/56/CE del Consejo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria.

El Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias contenidas en el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria.

Las referencias que contiene el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria, a la Secretaría General de Hacienda, a los centros directivos de ella dependientes y a las Delegaciones de Hacienda Especiales se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los Departamentos y servicios de ella dependientes y a las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente.

Asimismo, las referencias a la Comunidad Económica Europea se entenderán realizadas a la Comunidad Europea.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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