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Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.


Sumario:

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, constituye el desarrollo básico de los preceptos de la Ley General Presupuestaria en materia de función interventora y de control financiero.

La función interventora se configura, en la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como un control previo de legalidad en virtud del cual compete a la Intervención la facultad de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, para asegurar su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso.

El desarrollo acelerado de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías electrónicas ha tenido su reflejo en nuestro ordenamiento jurídico, en el que se contiene una decidida apuesta por la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa.

Son diversos los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que aluden expresamente al empleo de estas nuevas tecnologías. Entre ellos, el artículo 45 prevé el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a dar respuesta a la necesidad de conferir seguridad en las comunicaciones que permiten las nuevas tecnologías.

En aplicación de las citadas previsiones legales, se están incorporando en nuestro ordenamiento jurídico normas que tienen por objeto regular la tramitación y/o terminación de determinados procedimientos administrativos en soporte informático.

Por ello, se hace necesario adaptar las normas reguladoras de la función interventora a los efectos de incorporar en ellas la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio del citado control, cumpliendo así, en el ámbito de la función interventora, la previsión contenida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a través de este Real Decreto se establecen las condiciones que han de reunir los documentos electrónicos para que se les reconozca el mismo valor que los formalizados en soporte papel a los efectos de la función interventora y se prevén los efectos que la incorporación de estos documentos producirán sobre el momento y el plazo para el ejercicio de la citada función.

A continuación, se regulan los distintos sistemas de información y comunicación a través de los cuales se podrá poner el expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención previa, así como, en su caso, formalizar su resultado en documento electrónico, si bien se remite a un desarrollo normativo posterior la aprobación de cada una de las aplicaciones informáticas y sus especificaciones técnicas.

Finalmente, resulta conveniente prever los efectos sobre el resultado de la función interventora derivados de la validación automática a través del sistema informático de determinados extremos objeto de verificación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Servicio web de interoperabilidad con los sistemas propios de gestión.

La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los órganos gestores el servicio web indicado en el apartado 2.b del artículo 13 bis en el plazo de 10 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aprobación de la aplicación informática del apartado 2.b del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

La resolución de la Intervención General de la Administración del Estado que apruebe la aplicación informática del apartado 2.b del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, será dictada en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 10 de junio de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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