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Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.


Sumario:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, considera la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que dé respuesta adecuada a las demandas que en materia de cualificación de recursos humanos plantea el mercado laboral. Se trata de orientar las acciones formativas de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y, además, a la extensión de las políticas de formación a lo largo de la vida dirigidas a los ciudadanos, para que éstos puedan satisfacer sus expectativas y sus situaciones personales y profesionales en una sociedad en continuo proceso de innovación y cambio.

Para ello, la citada Ley creó el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo nacional de las cualificaciones previsto en el artículo 7. Así, con el fin de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la oferta de formación profesional y el mercado laboral, el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que es de aplicación en todo el territorio nacional, quedó regulado mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el que se establece asimismo su estructura y el procedimiento para su elaboración y actualización.

El catálogo servirá para posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, promover la formación a lo largo de la vida y facilitar la movilidad de los trabajadores, así como la unidad del mercado de trabajo, y asimismo para facilitar a los interesados información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje y formación para el empleo, los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición, así como para establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas y, en definitiva, para favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los ciudadanos mediante un proceso de formación permanente.

Las cualificaciones profesionales que se incluyen en los anexos de este Real Decreto, con su formación asociada, han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante una metodología aprobada en el seno del Consejo General de Formación Profesional y se ha contado con la participación y colaboración de las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, así como con los interlocutores sociales y con los sectores productivos.

Mediante este Real Decreto se aprueban las primeras cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Real Decreto tiene por objeto aprobar determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen son las que a continuación se relacionan, ordenadas por familias profesionales y niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional agraria
Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2Anexo I
Producción porcina intensiva. Nivel 2Anexo II
Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3Anexo III
Familia profesional marítimo-pesquera
Operaciones en pesca y transporte marítimo. Nivel 1Anexo IV
Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2Anexo V
Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. Nivel 2Anexo VI
Producción de alimento vivo. Nivel 2Anexo VII
Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos. Nivel 2Anexo VIII
Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2Anexo IX
Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2Anexo X
Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2Anexo XI
Familia profesional industrias alimentarias
Quesería. Nivel 2Anexo XII
Obtención de aceites de oliva. Nivel 2Anexo XIII
Sacrificio, faenado y despiece de animales. Nivel 2Anexo XIV
Panadería y bollería. Nivel 2Anexo XV
Enotecnia. Nivel 3Anexo XVI
Familia profesional química
Conducción de máquinas de papel y acabados. Nivel 2Anexo XVII
Operaciones básicas en planta química. Nivel 2Anexo XVIII
Elaboración de productos farmacéuticos. Nivel 2Anexo XIX
Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3Anexo XX
Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3Anexo XXI
Familia profesional imagen personal
Servicios auxiliares de peluquería. Nivel 1Anexo XXII
Hidrotermal. Nivel 3Anexo XXIII
Maquillaje integral. Nivel 3Anexo XXIV
Familia profesional sanidad
Transporte sanitario. Nivel 2Anexo XXV
Familia profesional seguridad y medio ambiente
Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2Anexo XXVI
Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2Anexo XXVII
Servicios para el control de plagas. Nivel 2Anexo XXVIII
Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2Anexo XXIX
Control y protección del medio natural. Nivel 3Anexo XXX
Familia profesional fabricación mecánica
Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel 1Anexo XXXI
Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2Anexo XXXII
Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. Nivel 2.Anexo XXXIII
Mecanizado por corte y conformado. Nivel 2Anexo XXXIV
Soldadura. Nivel 2Anexo XXXV
Tratamientos superficiales. Nivel 2Anexo XXXVI
Diseño de productos de fabricación mecánica. Nivel 3Anexo XXXVII
Diseño de útiles de procesado de chapa. Nivel 3Anexo XXXVIII
Diseño de moldes y modelos. Nivel 3Anexo XXXIX
Familia profesional de instalación y mantenimiento
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2Anexo XL
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. Nivel 2Anexo XLI
Familia profesional electricidad y electrónica
Reparación de equipos electrónicos de audio y video. Nivel 2Anexo XLII
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Nivel 2Anexo XLIII
Familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos
Pintura de vehículos. Nivel 2Anexo XLIV
Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos. Nivel 2Anexo XLV
Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. Nivel 2Anexo XLVI
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2Anexo XLVII
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel 2Anexo XLVIII
Planificación y control del área de carrocería. Nivel 3Anexo XLIX
Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3Anexo L
Familia profesional edificación y obra civil
Operaciones de hormigón. Nivel 1Anexo LI
Fábricas de albañilería. Nivel 2Anexo LII
Familia profesional vidrio y cerámica
Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1Anexo LIII
Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2.Anexo LIV
Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2Anexo LV
Desarrollo de composiciones cerámicas. Nivel 3Anexo LVI
Familia profesional madera, mueble y corcho
Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1Anexo LVII
Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2Anexo LVIII
Instalación de muebles. Nivel 2Anexo LIX
Acabado de carpintería y mueble. Nivel 2Anexo LX
Aserrado de madera. Nivel 2Anexo LXI
Montaje de muebles y elementos de carpintería. Nivel 2Anexo LXII
Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3Anexo LXIII
Familia profesional textil, confección y piel
Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1Anexo LXIV
Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2Anexo LXV
Tejeduría de calada. Nivel 2Anexo LXVI
Tejeduría de calada manual. Nivel 2Anexo LXVII
Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2Anexo LXVIII
Tintura y engrase de pieles. Nivel 2Anexo LXIX
Ensamblaje de materiales. Nivel 2Anexo LXX
Corte de materiales. Nivel 2Anexo LXXI
Familia profesional artes gráficas
Impresión en offset. Nivel 2Anexo LXXII
Producción editorial. Nivel 3Anexo LXXIII
Familia profesional imagen y sonido
Asistencia a la producción en televisión. Nivel 3Anexo LXXIV
Luminotecnia para el espectáculo en vivo. Nivel 3Anexo LXXV
Animación 2D y 3D. Nivel 3Anexo LXXVI
Asistencia a la realización en televisión. Nivel 3Anexo LXXVII
Familia profesional informática y comunicaciones
Sistemas microinformáticos. Nivel 2Anexo LXXVIII
Administración de bases de datos. Nivel 3Anexo LXXIX
Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3Anexo LXXX
Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3Anexo LXXXI
Familia profesional administración y gestión
Gestión contable y auditoría. Nivel 3Anexo LXXXII
Gestión administrativa pública. Nivel 3Anexo LXXXIII
Administración de recursos humanos. Nivel 3Anexo LXXXIV
Familia profesional comercio y marketing
Actividades de venta. Nivel 2Anexo LXXXV
Gestión administrativa y financiera del comercio internacional. Nivel 3Anexo LXXXVI
Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3Anexo LXXXVII
Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3Anexo LXXXVIII
Familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2Anexo LXXXIX
Educación de habilidades de autonomía personal y social. Nivel 3Anexo XC
Familia profesional hostelería y turismo
Operaciones básicas de cocina. Nivel 1Anexo XCI
Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1Anexo XCII
Cocina. Nivel 2Anexo XCIII
Recepción. Nivel 3Anexo XCIV
Venta de servicios y productos turísticos. Nivel 3Anexo XCV
Familia profesional actividades físicas y deportivas
Socorrismo acuático. Nivel 2Anexo XCVI
Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. Nivel 3Anexo XCVII

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones consideradas en este Real Decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde la publicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

Este Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1 y 30 de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Javier Arenas Bocanegra.

Notas:
En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes. (BOE. suplemento del núm. 59, de 9 de marzo de 2004).
Véanse modificaciones de estos anexos en:
- Real Decreto 730/2007, de 8 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional química,
- Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal,
- Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil,
- Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión,
- Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria,
- Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing. y
- Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.


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