Base de Datos de Legislación

Circular de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.


Sumario:

La Circular de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE del 1 de julio de 2004, se ha consolidado como un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al proporcionar información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de importación requeridos y su correspondiente tramitación.

Al mismo tiempo, esta Circular se ha convertido en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona en un único texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios por los que se establecen los correspondientes regímenes comerciales de importación.

No obstante, desde la publicación de dicha Circular se han producido cambios en la nomenclatura arancelaria, así como en el régimen comercial de algunos productos y se han publicado nuevas disposiciones que hacen necesario proceder a su actualización.

En relación con los regímenes comerciales, cabe destacar la eliminación, a partir del 1 de enero de 2005, de los contingentes existentes para las importaciones de productos textiles y de confección originarios de algunos países en virtud del Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No obstante, la imposición por parte de la Unión Europea de medidas de salvaguardia frente a las importaciones de algunos productos textiles y de confección originarios de China ha obligado a restablecer el 12 de julio de 2005 la obligatoriedad de licencia de importación para esos productos.

Asimismo, se han introducido medidas liberalizadoras en las importaciones de productos siderúrgicos y de calzado originarios de algunos países y se ha actualizado la normativa aplicable a las importaciones de productos agrícolas y a los productos cubiertos por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En cuanto al régimen comercial del material de defensa, otro material y productos de doble uso, se han aprobado nuevas disposiciones que deben ser recogidas en la presente Circular.

Además, la presente Circular recoge la información referida al Reglamento (CE) 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por último, con el fin de dotar a esta Circular de una mayor utilidad para los operadores se ha considerado conveniente incluir el procedimiento administrativo relativo a los controles de calidad comercial previos al despacho a libre práctica que requieren ciertas mercancías para su importación.

Dada la complejidad de estos nuevos cambios, parece más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 18 de junio de 2004 y proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

Por consiguiente se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se actualiza íntegramente el texto de la Circular de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General de Comercio Exterior relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE de 1 de julio de 2004 quedando sustituido por el texto de la presente Circular.

SECCIÓN I. LEGISLACIÓN APLICABLE. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

1. Normas nacionales. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

1.1 Normas generales.

1.2 Material de Defensa, Otro Material y Productos y Tecnologías de Doble Uso.

1.3 CITES (Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

1.4 Control de la calidad comercial.

1.5 Otras disposiciones.

2. Normas Comunitarias. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

2.1 Régimen General de Importación.

2.2 Regímenes específicos.

2.3 Normativa relativa a los formularios de Importación.

SECCIÓN II. DEFINICIONES BÁSICAS. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

3. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. A los efectos de la presente Circular se entenderá por:

SECCIÓN III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

4. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. La presente Circular recoge únicamente el régimen comercial de importación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros, entre las cuales debe mencionarse el Comercio Exterior de Armas.

5. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. El ámbito de la presente Circular se circunscribe a los documentos de importación de índole netamente comercial que deben ser expedidos por la Secretaría General de Comercio Exterior.

No se recogen los documentos que puedan precisar las introducciones o importaciones de conformidad con las disposiciones que en esta materia estipulen otros órganos de la Administración.

6. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. Quedan también excluidas de la presente Circular:

SECCIÓN IV. REGÍMENES DE INTRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

7. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. La importación e introducción de mercancías se realiza, en principio, en régimen de libertad comercial.

8. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. Como excepción a esta norma general, las importaciones e introducciones de mercancías podrán estar sometidas a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.

8.1 Régimen de Vigilancia.

8.2 Régimen de Certificación.

8.3 Régimen de Autorización.

8.4 CITES.

Con independencia de los regímenes comerciales a los que puedan estar sometidas, la importación e introducción de especies (especímenes, partes y derivados) incluidas en los Anexos del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, requiere la presentación de Permisos, Certificados y Notificaciones según los casos y condiciones establecidas en dicho Reglamento.

El Permiso de Importación CITES ampara la importación de los productos incluidos en los Anexos A y B del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo cuando éstos procedan de terceros países.

El Certificado CITES se precisa para las introducciones de las especies de fauna y flora silvestres cuyo comercio está regulado por el Convenio CITES.

La Notificación de Importación CITES permite la importación de los productos incluidos en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo cuando procedan de terceros países.

El Certificado de exhibición itinerante CITES, en casos de circos o similares, podrá utilizarse como permiso de importación o certificado CITES de uso comunitario.

El Certificado de propiedad privada para mascotas que vayan acompañadas de sus dueños, podrá utilizarse como permiso de importación.

Aparte de los documentos anteriores, se requerirá la emisión por parte de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio correspondiente del Documento de Inspección de Especies Protegidas, que será solicitado por el importador o su representante autorizado para la inspección previa al despacho aduanero, tal y como dispone el Real Decreto 1739/1997 y la Resolución de 5 de mayo de 1998 de la Dirección General de Comercio Exterior.

8.5 Control de Calidad Comercial.

Con independencia de los regímenes comerciales a los que puedan estar sometida la importación de los productos incluidos en el Anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, se requiere para su despacho aduanero la presentación del correspondiente certificado de conformidad de su calidad comercial respecto a las disposiciones aplicables. Para la emisión de estos certificados se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden.

Para las frutas y hortalizas frescas se precisa el Certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.

Para las frutas y hortalizas destinadas a uso industrial se precisa el Certificado de destino industrial para las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas comunitarias de comercialización.

Para el resto de los productos se precisa el Certificado de control de calidad comercial

9. Determinación del régimen o procedimiento comercial aplicable. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

9.1 El régimen o procedimiento comercial aplicable se establece en función de las mercancías y el país o territorio de origen. No obstante, en el caso de mercancías originarias de terceros países previamente despachadas a libre práctica en la Comunidad, el régimen aplicable será el que corresponda a las mercancías de origen comunitario.

9.2 En el anejo I se recogen los países y territorios de origen en función de los que se determina el régimen comercial a aplicar. Se han agrupado en zonas cuyo régimen comercial es homogéneo.

9.3 El anejo II recoge el régimen aplicable en Península e Islas Baleares a las mercancías comprendidas en los Capítulos 1 al 49 y 64 al 97 del Arancel Aduanero Común, indicando el tipo de trámite o documento específico requerido según la mercancía y zona de origen.

9.4 El anejo III recoge el régimen comercial aplicable en Península e Islas Baleares a los productos textiles y de la confección, clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Arancel Aduanero Común.

9.5 El anejo IV recoge el régimen comercial aplicable a las importaciones de mercancías en las Islas Canarias. Al mismo tiempo se establece, respecto de ciertos productos agroalimentarios, el régimen comercial a aplicar en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, fijado en los Reglamentos (CE) 247/2006 del Consejo, 793/2006 de la Comisión y en la Decisión de la Comisión de 9.1.2006.

9.6 Las partidas arancelarias correspondientes a especímenes de especies incluidas en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo (CITES) no aparecen recogidas en los Anexos mencionados en los párrafos anteriores debido a que, por la propia naturaleza de este Reglamento, hay muchas partidas arancelarias afectadas y por tanto, resulta muy complicado enumerarlas. En consecuencia, deberá consultarse el mencionado Reglamento para conocer el régimen de importación concreto que debe aplicarse.

10. Envíos de Canarias a Península y Baleares. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Dadas las peculiaridades que presenta la aplicación de la Política Agrícola Común y la Política Comercial Común en las Islas Canarias, deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones en los envíos que se realicen desde las Islas Canarias a la Península y Baleares.

10.1 La introducción en la Península e Islas Baleares de mercancías importadas en Canarias acogiéndose a las medidas específicas del Reglamento 1087/1997 del Consejo, de 9 de junio de 1997, es decir, sin haber quedado sometidas a las medidas de política comercial común, estará supeditada a la presentación de los documentos de carácter comercial que corresponderían si se hubiera realizado la importación directamente del país tercero de origen.

Circunstancias especiales:

11. Embargos comerciales. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

11.1 En circunstancias excepcionales, el régimen de importación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.

En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto.

11.2 En el anejo V de la presente Circular, se relacionan los países de origen a los que se les aplican este tipo de limitaciones, así como las disposiciones legales por las que se regulan las mismas.

SECCIÓN V. FORMULARIOS. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

12. Formularios comunitarios. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

12.1 Los documentos comunitarios que se expidan en España, son emitidos por el Secretario General de Comercio Exterior, siendo válidos en toda la Comunidad, salvo las excepciones contempladas en la normativa comunitaria.

12.2 El Documento de Vigilancia Comunitaria consta de los siguientes ejemplares:

Para la obtención del Documento de Vigilancia Comunitaria se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado del impreso Solicitud de Importación de Productos Industriales que se inserta como Anejo VI de esta Circular.

12.3 La Licencia de Importación Comunitaria consta de los siguientes ejemplares:

Para la obtención de la Licencia de Importación Comunitaria se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado del impreso Solicitud de Importación de Productos Industriales que se inserta como Anejo VI de esta Circular.

12.4 Formularios AGRIM.

12.5 Las Licencias de Importación de productos que pueden usarse para infligir torturas, constarán de cuatro ejemplares:

12.6 Los Permisos de Importación CITES constarán de cinco ejemplares:

12.7 Los Certificados CITES constarán de tres ejemplares:

12.8 Los Certificados de exhibición itinerante constarán de tres ejemplares que van acompañados de una hoja complementaria de color blanco:

12.9 Los Certificados CITES de propiedad privada constarán de los mismos ejemplares que los permisos de importación y, además, de una hoja complementaria de color blanco.

12.10 Las Notificaciones de Importación CITES constarán de dos ejemplares:

12.11 El Certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización de las frutas y hortalizas frescas constará de tres ejemplares:

12.12 El Certificado de destino industrial para las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas comunitarias de comercialización consta de cuatro ejemplares:

13. Formularios nacionales. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

13.1 La Notificación Previa de Importación y la Autorización Administrativa de Importación serán emitidas por el Secretario General de Comercio Exterior.

Constan de un único ejemplar autocopiativo que comprende los siguientes pliegos:

13.2 El Certificado de control de calidad comercial consta de tres ejemplares:

13.3 El Documento de Inspección de Especies protegidas consta de tres ejemplares:

SECCIÓN VI. TRAMITACIÓN. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

14. Presentación de documentación. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Los impresos oficiales de solicitud para la tramitación de las importaciones e introducciones, referidos en los apartados 12 y 13, serán facilitados por el Registro General del Departamento o en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

14.1 Tramitación de los impresos genéricos.

14.2 Tramitación de los impresos para productos que pueden utilizarse para infligir tortura.

La presentación de los impresos correspondientes a las licencias de importación a las que se refiere el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte, o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se podrá realizar, conforme a lo establecido en la Resolución de 20 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, en el Registro General del Departamento, en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio. Asimismo, se podrá cursar en los foros previstos en el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La expedición de la licencia de importación a la que se refiere el Reglamento 1236/2005 se realizará en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Comercio Exterior.

14.3 Tramitación de los documentos CITES.

14.4 Tramitación de los documentos de calidad comercial: Las solicitudes de control de la calidad comercial y de expedición de los certificados referidos en los apartados de esta circular 12.11, 12.12 y 13.2 se realizarán en cualquiera de los Centros de inspección (SOIVRE) de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Orden PRE/3026/2003 (notificaciones de inspección).

Podrá realizarse también la presentación de solicitudes, al igual que la recepción de los certificados emitidos tras la realización del preceptivo control, por vía telemática en la dirección de Internet https:// www.webseguro.mcx.es/controlsoivre, para cuyo acceso se debe solicitar la correspondiente clave a los Centros de inspección (SOIVRE) de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, así como la información complementaria que se precise. Es necesaria igualmente la utilización de firma digital (certificado clase C2A).

15. Plazos de tramitación. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

15.1 Los plazos de expedición de los documentos de importación por los que se gestionan vigilancias comunitarias previas, certificados de importación o aquellos otorgados en el marco de las restricciones cuantitativas comunita rias, referidos en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 serán los que determinen las correspondientes normativas comunitarias.

15.2 El plazo de verificación de las Notificaciones Previas de Importación no podrá exceder de cinco días hábiles, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. A menos que se demuestre lo contrario, se considera que la Notificación Previa de Importación está en poder de las autoridades competentes en un plazo de tres días hábiles a contar desde la presentación del mismo.

15.3 El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Importación será, como máximo, de 60 días a partir de su recepción. Si transcurrido este plazo no se ha producido resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de Autorización Administrativa de Importación, con la excepción de las que se refieran a material de defensa, otro material y de productos y tecnologías de doble uso, que quedarán desestimadas.

16. Resolución. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

16.1 El Secretario General de Comercio Exterior pondrá fin al procedimiento mediante resolución, pudiendo delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16.2 Los Centros de Inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, que figuran en el apartado 14.3 de la presente Circular podrán firmar, por delegación del Secretario General de Comercio Exterior, los Permisos de Importación, Certificados CITES, Certificados de Exhibición Itinerantes y Certificados CITES de Propiedad Privada, previa consulta con los servicios correspondientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

16.3 Las Direcciones Territoriales de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria podrán emitir, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior, de 7 de marzo de 1994, los Certificados de Ayuda, de Exención y de Importación que amparan las introducciones o importaciones en Canarias de mercancías acogidas al Régimen Específico de Abastecimiento, así como determinados certificados de importación (AGRIM), según lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaría General de Comercio Exterior (BOE de 13 de febrero de 2001), sobre delegación de competencias en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio.

17. Períodos de Validez de los documentos de importación. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

17.1 El plazo de validez de los Documentos de Vigilancia Comunitaria se fija al establecer la medida de vigilancia y está en función del tipo de medida, naturaleza del producto o transacciones comerciales a las que afecte. Con carácter general, el plazo de validez será de cuatro meses salvo que la normativa comunitaria establezca otro plazo o limitación. No obstante, la validez está limitada a la vigencia de las respectivas medidas de vigilancia y, en aquellos casos en los que se precise para su emisión una licencia de exportación, la validez del documento de Vigilancia Comunitaria estará en función de la vigencia de la licencia de exportación.

17.2 El plazo de validez de las Licencias de Importación Comunitarias correspondientes a los productos textiles o de confección cuya importación se rige por lo establecido en el Reglamento (CEE) 3030/1993 del Consejo es de seis meses, mientras que la vigencia de las Licencias de Importación Comunitarias que amparan importaciones reguladas por el Reglamento (CE) 517/1994 del Consejo se determina en las correspondientes convocatorias de contingentes.

El plazo de validez de las Licencias de Importación Comunitarias correspondientes a productos no textiles cuya importación se rige por lo establecido en el Reglamento (CE) 519/1994 del Consejo, se determina por Reglamento comunitario en cada una de las convocatorias de contingentes.

17.3 Las Licencias de Importaciones Comunitarias que se precisan para la importación de los productos siderúrgicos cuya importación está regulada por las Decisiones 1401/1997/CECA y 2136/1997/CECA tendrán, con carácter general, un plazo de validez de cuatro meses. No obstante, dicha validez estará limitada por la vigencia de las restricciones comunitarias y, en su caso, por la validez de los Documentos de Exportación expedidos por el país de origen de las mercancías que deben ser presentados para la concesión de estas Licencias comunitarias.

17.4 El plazo de validez de los Certificados de Importación, Ayuda o Exención, será el que determine en cada caso la normativa comunitaria.

17.5 El plazo de validez de las Licencias de Importación de productos que pueden usarse para infligir torturas será de tres a doce meses, con una posibilidad de prórroga de hasta doce meses y serán válidas en toda la Comunidad.

17.6 El plazo máximo de validez de los Permisos CITES de importación será de 12 meses. No obstante, dichos permisos carecerán de validez si falta un documento válido correspondiente del país de exportación o reexportación. El plazo máximo de validez de los Certificados de Exhibición Itinerante y de los Certificados CITES de propiedad privada será de tres años.

17.7 Con carácter general, el plazo de validez de las Notificaciones Previas de Importación será de seis meses, salvo que se establezca expresa mente otro diferente, y sólo podrá ser utilizado mientras la mercancía siga sometida a ese régimen.

17.8 El plazo de validez de las Autorizaciones Administrativas de Importación será con carácter general de seis meses, salvo que el Secretario General de Comercio Exterior resuelva otro diferente en atención a circunstancias especiales.

18. Modificaciones. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

18.1 Si después de haber sido verificada una Notificación Previa de Importación, se produjeran modificaciones en cualesquiera de los datos en ella reseñados, los operadores presentarán una nueva, de acuerdo a lo establecido en el apartado 14.1, en la que se mencionará el número de la anterior a la que sustituye. Deberá adjuntarse el pliego del titular de la Notificación Previa de Importación que se desea modificar.

18.2 Cuando una vez otorgada una Autorización Administrativa de Importación se produzcan modificaciones en las circuns tancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 14.1, acompañada del original del interesado de la autorización que se modifica para su anulación.

En la nueva autorización deberá hacerse constar que se trata de una modificación de una autorización, indicando el número de la autorización que es objeto de sustitución.

18.3 Cuando una Autorización Administrativa de Importación haya sido parcialmente utilizada, sólo podrá figurar en la nueva autorización una cantidad y valor no superior a los remanentes de la autorización que se modifica y anula.

18.4. Salvo indicación expresa de la normativa comunitaria, la modificación de los Documentos de Vigilancia y Licencias de Importación comunitarios se realizará de conformidad con lo establecido al respecto para las Notificaciones Previas de Importación y Autorizaciones Administrativas de Importación, respectivamente.

Los Certificados de Importación, Ayuda o Exención no podrán ser objeto de modificación alguna, salvo en los casos expresamente regulados en la reglamentación comunitaria pertinente. (Una transferencia de un certificado o una prórroga de su período de validez suponen una modificación).

19. Devolución de documentos. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

El titular de Documentos de Vigilancia o Licencias de Importación comunitarios deberá devolver el ejemplar del titular a la autoridad competente de expedición a más tardar dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración.

Los Permisos de Importación, Certificados de Exhibición Itinerante y Certificados CITES de Propiedad Privada que hayan caducado sin haber sido usados, deberán ser devueltos por el titular a la Autoridad expedidora. Los Certificados CITES que dejen de ser válidos por alguno de los motivos contemplados en la legislación comunitaria deberán ser devueltos a la Autoridad CITES correspondiente, que, si procede, emitirá un nuevo certificado que refleje los cambios.

Los certificados de uso comunitario y las copias destinadas al titular de los permisos de importación utilizados dejarán de ser válidos si los especimenes a que se refiere mueren, si tratándose de animales vivos éstos escapan, son liberados, si se destruyen especimenes, o si alguna de las indicaciones de las casillas 2 y 4 de un certificado, o las casillas 3 (cuando se trate de especies del Anexo A del Reglamento (CE) 338/1997), 6 y 8 de una copia destinada al titular de un permiso de importación ya utilizado dejan de reflejar la situación real. Los certificados mencionados en el artículo 48.1.d y en el artículo 60 del citado Reglamento, dejarán de ser válidos cuando la indicación en la casilla 1 ya no corresponda a la situación real. En tal caso, el documento deberá remitirse inmediatamente a la autoridad expedidora, que podrá emitir, si procede, un certificado que recoja los cambios con arreglo al artículo 51 del Reglamento (CE) 865/2006.

Segundo.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

Por la presente Circular quedan derogadas todas las Circulares anteriores relativas al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Madrid, 17 de noviembre de 2006.

 

El Secretario General de Comercio Exterior,
Alfredo Bonet Baiget.

ANEJO I.
Países y territorios de origen. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Zona A

Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Eslovaca, República Federal de Alemania, Suecia, Bulgaria y Rumanía.

Aquellos territorios y países que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero comunitario, se considera que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.

Principado de Andorra, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión.

Zona B

Zona B1: Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza, Svalbard.

Zona B2: Albania, Argelia, Bosnia-Herzegovina, Croacia y Antigua República Yugoslava de Macedonia (FYROM), Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Autoridad Palestina de Cisjordania y Franja de Gaza, Túnez, Turquía.

Zona B3: Angola, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Benín, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Chad, Djibuti, Dominica, Eritrea, Etiopía, Fidji, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Islas Salomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nauru, Níger, Nigeria, Papúa-Nueva Guinea, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Swazilandia, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Zambia y Zimbabwe.

Zona B4:

  1. Países de ultramar bajo administración de los Países Bajos: Antillas holandesas (Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio y San Martín meridional).

  2. Territorios de ultramar de la República francesa: Nueva Caledonia (incluidas las islas Lealtad), Polinesia francesa, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna.

  3. Colectividad territorial de la República francesa: Mayotte, San Pedro y Miquelón.

  4. Países y territorios de ultramar bajo administración del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas, Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur y sus dependencias, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico británico, Territorios británicos del Océano Indico.

  5. Países de ultramar bajo administración del Reino de Dinamarca: Groenlandia.

Zona C

Afganistán, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bahrein, Bangladesh, Bermudas, Bolivia, Brasil, Brunei, Bután, Camboya, Canadá, Ciudad del Vaticano, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América (incluido Puerto Rico), Federación de Estados de Micronesia, Filipinas, Gibraltar, Guatemala, Honduras, Hong-Kong, India, Indonesia, Islas Marshall, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Irak, Irán, Japón, Kosovo, Kuwait, Laos, Libia, Macao, Malasia, Maldivas, México, Montenegro, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Nueva Zelanda (excluida la dependencia de Ross (Antártida)), Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Territorios Australes Franceses (islas Kerguelen, isla de Nueva Ámsterdam, isla de San Pablo y archipiélago de Krozet), Timor Oriental, Uruguay, Venezuela, Yemen y cualquier otro país o territorio no incluido en el resto de las Zonas.

Zona D

Zona D1: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Georgia, Mongolia (República Popular), Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Vietnam, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Zona D2: China.

Relación de países por orden alfabético

PaísZona
AfganistánC
AlbaniaB2
AngolaB3
AnguilaB4
Antigua República Yugoslava de Macedonia (FYROM)B2
Antigua y BarbudaB3
Antillas holandesas (1)B4
Arabia SauditaC
ArgeliaB2
ArgentinaC
ArmeniaD1
ArubaB4
AustraliaC
AustriaA
Autoridad Palestina de Cisjordania y Franja de GazaB2
AzerbaiyánD1
BahamasB3
BahreinC
BangladeshC
BarbadosB3
BélgicaA
BeliceB3
BenínB3
BermudasC
BielorrusiaD1
BoliviaC
Bosnia-HerzegovinaB2
BotswanaB3
BrasilC
BruneiC
BulgariaA
Burkina FasoB3
BurundiB3
ButánC
Cabo VerdeB3
CamboyaC
CamerúnB3
CanadáC
Ciudad del VaticanoC
ColombiaC
ComorasB3
Congo (República)B3
Corea del Norte (República Popular Democrática)D1
Corea del Sur (República)C
Costa de MarfilB3
Costa RicaC
CroaciaB2
CubaC
ChadB3

PaísZona
ChileC
ChinaD2
ChipreA
DinamarcaA
DjibutiB3
DominicaB3
EcuadorC
EgiptoB2
El SalvadorC
Emiratos Árabes UnidosC
EritreaB3
EsloveniaA
Estados Unidos de América (2)C
EstoniaA
EtiopíaB3
Federación de Estados de MicronesiaC
FidjiB3
FilipinasC
Finlandia.A
FranciaA
GabónB3
GambiaB3
GeorgiaD1
Georgia del Sur y las Islas Sandwich del sur y sus dependenciasB4
GhanaB3
GibraltarC
GranadaB3
GreciaA
GroenlandiaB4
GuadalupeA
GuatemalaC
Guayana FrancesaA
GuineaB3
Guinea BissauB3
Guinea EcuatorialB3
GuyanaB3
HaitíB3
HondurasC
Hong-KongC
HungríaA
IndiaC
IndonesiaC
IrakC
IránC
IrlandaA
IslandiaB1
Islas CaimánB4
Islas MalvinasB4
Islas Marianas del NorteC

PaísZona
Islas MarshallC
Islas SalomónB3
Islas Turcas y CaicosB4
Islas Vírgenes británicasB4
Islas Vírgenes de los Estados UnidosB4
IsraelB2
ItaliaA
JamaicaB3
JapónC
JordaniaB2
KazajstánD1
KeniaB3
KirguizistánD1
KiribatiB3
KosovoC
KuwaitC
LaosC
LesothoB3
LetoniaA
LíbanoB2
LiberiaB3
LibiaC
LiechtensteinB1
LituaniaA
LuxemburgoA
MacaoC
MadagascarB3
MalasiaC
MalawiB3
MaldivasC
MalíB3
MaltaA
MarruecosB2
MartinicaA
MauritaniaB3
MauricioB3
MayotteB4
MéjicoC
MoldaviaD1
MongoliaD1
MontenegroC
MontserratB4
MozambiqueB3
MyanmarC
NamibiaB3
NauruB3
NepalC
NicaraguaC
NígerB3
NigeriaB3

PaísZona
NoruegaB1
Nueva Caledonia, incluidas las islas de la LealtadB4
Nueva Zelanda (3)C
OmánC
Países BajosA
PakistánC
PanamáC
Papúa-Nueva GuineaB3
ParaguayC
PerúC
PitcairnB4
Polinesia francesa (4)B4
PoloniaA
PortugalA
Principado de AndorraA
QatarC
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del NorteA
República CentroafricanaB3
República ChecaA
República Democrática del CongoB3
República DominicanaB3
República EslovacaA
República Federal de AlemaniaA
ReuniónA
RuandaB3
RumaniaA
RusiaD1
SamoaB3
San Cristóbal y NievesB3
San MarinoB1
San Pedro y MiquelónB4
San Vicente y Las GranadinasB3
Santa Elena y sus dependenciasB4
Santa LucíaB3
Santo Tomé y PríncipeB3
SenegalB3
SerbiaC
Seychelles y dependenciasB3
Sierra LeonaB3
SingapurC
SiriaB2
SomaliaB3
Sri LankaC
SudáfricaC
SudánB3
SueciaA
SuizaB1
SurinamB3
SvalbardB1
SwazilandiaB3
TailandiaC

PaísZona
TaiwánC
TanzaniaB3
TayikistánD1
Territorio Antártico británicoB4
Territorio británico del Océano IndicoB4
Territorios australes franceses (5)C
Timor OrientalC
TogoB3
TongaB3
Trinidad y TobagoB3
TúnezB2
TurkmenistánD1
TurquíaB2
TuvaluB3
UcraniaD1
UgandaB3
UruguayC
UzbekistánD1
VanuatuB3
VenezuelaC
VietnamD1
Wallis y FutunaB4
YemenC
ZambiaB3
ZimbabweB3

(1) Incluidos: Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio y la parte meridional de San Martín.

(2) Incluido Puerto Rico.

(3) Excluida la dependencia de Ross (Antártida).

(4) Incluidas: Islas Marquesas, archipiélago de la Sociedad (incluida Tahití), islas Tuamotú, islas Gambier e islas Australes, incluida la isla Clipperton.

(5) Incluidas: Islas Kerguelen, isla de Nueva Ámsterdam, isla de San Pablo y el archipiélago Crozet.

ANEJO II.
Regímenes generales de importación. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. Anejos omitidos.

ANEJO III.
Régimen de importación de productos textiles. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. Anejos omitidos.

ANEJO IV.
Régimen de importación de Canarias. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior. Anejo omitido.

ANEJO V.
Relación de países sometidos a embargo comercial. Redacción según Circular de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General de Comercio Exterior.

V.1 Países sometidos a embargo comercial distintos de los de material de defensa.

PAÍSESPRODUCTOSDISPOSICIONES LEGISLATIVAS
LiberiaDiamantes (sólo los productos enumerados en el Anexo III del Reglamento (CE) 234/2004) (aplicable hasta el 22.6.2007)Posición Común del Consejo 2007/93/CFSP
Troncos y productos de madera (sólo los productos enumerados en el Anexo III del Reglamento (CE) 234/2004)Reglamento (CE) 1126/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006.
Costa de MarfilDiamantes (aplicable hasta el 31.10.2007)Posición Común del Consejo 2007/92/CFSP
IrakBienes culturales (sólo los recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) 1210/2003)Reglamento (CE) del Consejo, de 7 de julio de 2003

V.2 Países sometidos a embargos de material de defensa y doble uso

Los embargos reflejados en esta tabla excluyen de la prohibición las exportaciones de equipos no letales para uso humanitario o para ciertos Organismos Internacionales y personal de las Naciones Unidas, así como aquellos destinados a acciones de desminado, salvo en el caso de China. En los embargos a Irak, Ruanda y Sierra Leona quedan excluidos de la prohibición los envíos de armas a sus Gobiernos.

PAÍSESNACIONES UNIDASUNION EUROPEAOSCE
ArmeniaJulio 1993 (V) Marzo 1992 (*)
AzerbaiyánJulio 1993 (V) Marzo 1992 (*)
Costa de MarfilNoviembre 2004  
Corea del NorteJulio 2006 (1695)Octubre 2006 (1718)Noviembre 2006 
China Junio 1989 (V) 
Irán (**)Julio 2006 (1696)
Diciembre 2006 (1737)
27 Febrero 2006 
IrakAgosto 1990
Mayo 2003 (Mod.)
Agosto 1990
Julio 2003 (Mod.)
 
LiberiaMarzo 2001
Diciembre 2003 (Mod.)
Mayo 2001
Febrero 2004 (Mod.)
 
Myanmar (Birmania) Julio 1991
Abril 2004 (Mod.)
 
Rep. Dem. Congo (Zaire)Julio 2003Abril 1993
Septiembre 2003 (Mod.)
 
RuandaMayo 1994
Agosto 1995
  
Sierra LeonaJunio 1998
Mayo 2000 (Mod.)
Junio 1998 
SomaliaEnero 1992
Julio 2002 (Mod.)
Diciembre 2002 
Uzbekistán Noviembre 2005 
Sudán Marzo 1994
Enero 2004 (Mod.)
 
Zimbabwe Febrero 2002
Febrero 2004 (Mod.)
 
Naciones Unidas (enero 2002) y la Unión Europea (mayo 2002) acordaron prohibir la exportación de armas y toda clase de equipos relacionados con éstas a Osama Bin Laden, miembros de Al-Qaida y Talibanes, as